
Desde el pasado 29 de Diciembre de 2017 está publicado en el Boletín oficial del Estado (BOE) el nuevo marco normativo que regulará la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en España. Esta nueva normativa entró en vigor al día siguiente de ser publicada en el BOE, el 30 de Diciembre de 2017.
Gracias a esta nueva normativa se introduce un nuevo escenario que hasta la fecha era imposible de realizar: vuelos en ciudad, vuelos nocturnos, vuelos en espacio aéreo controlado, vuelos de alcance visual aumentador y vuelos más allá del alcance visual para aeronaves de peso superior a los dos kilos.
Seguro que te estás preguntando qué y qué no puedes hacer con tu dron a partir de ahora. A continuación te resolvemos algunas de las dudas que pueden surgirte:
-Licencia de pilotos de drones:
Si vas a desempeñar una actividad profesional con drones es obligatorio que te saques la licencia de pilioto. Para ello hay que acreditar unos conocimientos tanto teóricos como prácticos y un certificado médico LAPL o de clase II, según el peso del drone que vaya a manejar.
–Quiero trabajar con drones, ¿qué requisitos necesito?:
Para ejercer profesionalmente como piloto de drones hay que estar dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), tener el título de piloto de drones, un seguro de responsabilidad civil y el certificado médico en valor.
–Y si lo que quiero es volarlo de manera recreativa, ¿Qué condiciones debo cumplir?:
Si lo que quieres es volar el drone por gusto tienes que saber que existen unas condiciones que debes cumplir según la normativa, estas son:
- -Volar siempre fuera del espacio controlado.
- -Volar como mínimo a 8 km de cualquier aeropuerto o aeródromo.
- -Volar siempre de día y con las condiciones metereológicas óptimas. Si el drone pesa menos de 2kg puede volar de noche siempre que no supere los 50m de altura.
- -No volar a más de 120m de altura del suelo o sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 150m desde la aeronave.
- -Si el drone pesa menos de 250gr podrá volar en ciudad y sobre aglomeraciones de personas y edificios siempre que no se superen los 20m de altura.
- -Siempre se realizará el vuelo dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
Y aunque no es obligatorio, es recomendable tener un seguro de responsabilidad civil.
-¿Mi drone tiene que ir identificado?
Sí, todas las aeronaves han de llevar obligatoriamente una placa en la que consten el nombre del fabricante, el tipo y modelo de drone, el número de serie y el nombre y datos de contacto del propietario. Esta información deberá ir grabada químicamente, troquelado, estampado o de cualquier método ignífugo que sea legible a simple vista y que no se borre.
-¿Qué novedades introduce la nueva normativa?
Esta nueva ley de drones trae nuevos escenarios que hasta la fecha no estaban permitidos:
- Vuelos nocturnos.
- Vuelos en espacio aéreo controlado.
- Vuelos fuera del alcance visual del piloto para aeronaves de MTOW>2kg.
- Vuelos dentro del alcance visual aumentado.
- Vuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de gente.
-¿Qué requisitos tengo que cumplir para hacer vuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de gente?
- La operación se debe realizar dentro del alcance visual del piloto.
- La zona a volar tendrá que ser acordonada por la autoridad competente o mantener mínimo 50 metros con edificios u otras estructuras, además de con las personas ajenas al vuelo.
- La aeronave deberá tener instalado un sistema de limitación de energía del impacto, como por ejemplo un airbag o paracaídas.
- La masa máxima al despegar no puede superar los 10 kg.
- Tendrá que estar autorizado por AESA.
-¿Qué requisitos necesito si lo que quiero es realizar un vuelo nocturno?
Se requerirá de la autorización expresa de AESA a través de la presentación de un estudio de seguridad específico. De igual manera el drone deberá tener dispositivos que garanticen su visibilidad como por ejemplo luces o pintura.
-¿Qué requisitos se necesitan para poder volar en zonas de espacio aéreo controlado?
Los vuelos en zonas de espacio aéreo controlado estarán permitidos para drones que equipen un transpondedor en modo S.
Además el piloto debe tener acreditación de radiofonista y acreditar conocer el idioma o idiomas utilizados en las comunicaciones entre el controlador y la aeronave. También se deberá de contar con la autorización de AESA a través de un estudio de seguridad.
-¿Qué requisitos se necesitan para poder realizar vuelos más allá del alcance visual del piloto con aeronaves de MOW>2Kg?
El drone deberá contar con sistemas que permitan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo y sean aprobados por AESA.
De la misma manera, el drone deberá de tener instalado un dispositivo de visión orientado hacia delante y se deberá de contar con la autorización por parte de AESA basada en un estudio aeronáutico de seguridad.
-¿Qué requisitos se requieren para poder realizar vuelos dentro del alcance visual aumentado?
Se requiere la figura de un observador intermedio siempre y cuando se garantice en todo momento la visión directa de la aeronave.
Además, deberán de estar en continua comunicación con el piloto a través de radio y deberán de acreditar, al menos, los conocimientos teóricos de un piloto remoto.